Hubert G. MenendezDerecho empresarial · Saltiel Law Group

Preguntas frecuentes

Lo que me preguntan los empresarios

Respuestas breves a las preguntas que más escucho. Son información general sobre el derecho de Florida, no asesoría legal para su caso.

Para operar un negocio

¿Qué hace un abogado general externo por una pequeña empresa?

Un abogado general externo es el abogado al que su empresa llama antes de que una decisión salga cara. Para la mayoría de los empresarios eso significa revisar contratos antes de firmarlos, responder cartas de reclamación, asesorar sobre problemas con proveedores, clientes o socios y mantener al día los documentos de titularidad de la empresa. Usted cuenta con un abogado que ya conoce su negocio, sin el costo de un departamento legal interno.

¿Necesito un abogado para constituir una LLC en Florida?

No. Cualquier persona puede presentar los artículos de organización en línea ante la División de Corporaciones de Florida. La presentación es lo fácil. Lo que aporta un abogado es el acuerdo operativo, la estructura de titularidad y fiscal, y la documentación que mantiene a la empresa separada de sus dueños, que es lo que protege su patrimonio personal si algún día demandan a la empresa. Cuando se incorporan socios o inversionistas, ese trabajo es lo más importante.

¿Qué debe incluir el acuerdo operativo de una LLC?

Quién es dueño de qué porcentaje, quién toma las decisiones y cómo se cuentan los votos, cuándo deben los socios aportar más dinero, cómo se distribuyen las ganancias y qué pasa cuando un socio quiere salir, fallece, se divorcia o deja de cumplir su parte. Este último grupo origina la mayoría de las disputas que veo. Un acuerdo que fije una fórmula de precio de salida y un procedimiento para resolver empates cuesta mucho menos que una demanda por el control de la empresa.

¿Debo firmar una garantía personal?

Léala como si el negocio fuera a fracasar, porque es el único momento en que importa. Una garantía personal lo hace responsable de la deuda de la empresa con su propio patrimonio. Muchos prestamistas y arrendadores no negocian sin una, pero sus términos suelen ser negociables: un tope al monto, un plazo, una liberación después de cierto tiempo de pagos puntuales o una garantía sobre solo parte de la obligación. Negocie antes de firmar. Después, por lo general ya no queda nada que negociar.

Contratos y disputas

¿Es exigible un acuerdo comercial si nadie lo firmó?

Muchas veces, sí. Los tribunales de Florida pueden hacer cumplir un acuerdo que se demuestra con la conducta de las partes, correos electrónicos y mensajes de texto, aun sin un documento firmado. En un juicio con jurado en Broward en 2025, representé a un inversionista en una empresa conjunta inmobiliaria que las partes habían operado por más de un año con un acuerdo sin firmar, y el jurado falló a favor de nuestro cliente. Algunos acuerdos, como los contratos de compraventa de inmuebles, deben constar por escrito y firmados; un apretón de manos no sustituye a un contrato cuando hay mucho en juego.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por incumplimiento de contrato en Florida?

Por lo general, cinco años si el contrato es escrito y cuatro si no lo es. Las reclamaciones basadas en fraude generalmente prescriben a los cuatro años, y la acción de cumplimiento forzoso de un contrato, al año. Cuándo empieza a correr el plazo puede ser una discusión en sí misma, así que no espere a que el plazo esté por vencer. § 95.11(2)(b), (3)(i)–(j), (6)(a), Fla. Stat.

Recibí una carta de reclamación. ¿Tengo que responder?

No está obligado, pero ignorarla rara vez es lo mejor. Una carta de reclamación suele ser el último paso antes de una demanda, y algunas leyes la exigen antes de demandar, como la de hurto civil. Una respuesta cuidadosa puede acotar la disputa, preservar sus defensas y a veces ponerle fin. Una respuesta descuidada puede usarse en su contra más adelante. Haga que un abogado la lea antes de responder y, mientras tanto, no admita nada.

¿Puedo recuperar mis honorarios de abogado si gano?

Por lo general, solo si un contrato o una ley lo permite. Normalmente cada parte paga a sus propios abogados. Muchos contratos comerciales incluyen una cláusula de honorarios para la parte vencedora, y en Florida una cláusula que otorga honorarios a una sola parte funciona en ambos sentidos: el tribunal puede otorgarlos a quien prevalezca en el litigio sobre el contrato. Algunas leyes, como la de hurto civil, también prevén honorarios. Revise su contrato antes de que surja una disputa, porque la cláusula de honorarios puede cambiar las cuentas de todo el caso. § 57.105(7), Fla. Stat.

¿Qué es el hurto civil (civil theft) y por qué aparece en disputas comerciales?

Florida permite que quien sufre un hurto demande por el triple de sus daños reales, más honorarios de abogado. El demandante debe probar el hurto mediante prueba clara y convincente y, antes de demandar, debe enviar una reclamación por escrito. Si la otra parte paga el monto reclamado dentro de 30 días, recibe un finiquito. La ley corta en ambos sentidos: el demandado puede recuperar sus honorarios si la reclamación carecía de sustento sustancial de hecho o de derecho. Es una reclamación poderosa cuando se tomó dinero, y arriesgada cuando la disputa es en realidad un simple incumplimiento de contrato. § 772.11, Fla. Stat.

¿Qué puedo hacer si mi socio me excluye de la empresa?

Empiece por el acuerdo operativo o el acuerdo de accionistas, que suele regular las votaciones, las distribuciones y la salida de un socio. La ley de Florida también da a los miembros de una LLC y a los accionistas el derecho a inspeccionar los libros y registros de la empresa. Un socio excluido puede tener reclamaciones por incumplimiento del acuerdo, por violación del deber fiduciario o para exigir una rendición de cuentas, y cuando una empresa está paralizada o sus bienes se usan indebidamente, un tribunal puede nombrar un administrador judicial u ordenar su disolución. Actúe pronto. La demora hace más difícil rastrear el dinero y facilita que la otra parte alegue que usted estuvo de acuerdo.

¿Mi disputa comercial tendrá que ir a mediación?

Probablemente. Los tribunales del sur de Florida ordenan de manera rutinaria que las partes medien antes del juicio, y muchos contratos comerciales exigen mediación o arbitraje antes de que alguien pueda demandar. La mediación es confidencial y el mediador no puede imponer un resultado. Muchos casos comerciales se resuelven allí. Llegar con una visión realista de la prueba y del costo de un juicio es lo que la hace funcionar.

¿Cómo cobro una sentencia en Florida?

Una sentencia no se paga sola. Florida da al acreedor varias herramientas: una hoja de información patrimonial (fact information sheet) que el deudor debe completar bajo juramento, con sus bienes y cuentas; gravámenes por sentencia sobre los inmuebles y los bienes muebles empresariales del deudor; embargos de cuentas bancarias y de otros fondos que se le deban al deudor; y procedimientos complementarios, que pueden alcanzar bienes que el deudor transfirió a terceros. Algunos bienes, como la vivienda principal protegida en Florida (homestead), están exentos, así que un plan de cobro debe empezar con una búsqueda de bienes.

No competencia

¿Puede un acuerdo de no competencia en Florida durar cuatro años?

Sí, para algunos empleados. Desde mediados de 2025, la Ley CHOICE de Florida permite acuerdos de no competencia y de preaviso remunerado (garden leave) de hasta cuatro años para empleados cuyo salario base supere el doble del salario medio anual del condado donde el empleador tiene su sede principal. Los bonos y las comisiones no cuentan para ese umbral, y los profesionales de la salud están excluidos. El empleador debe cumplir exactamente las formalidades de la ley, entre ellas avisar por escrito del derecho a consultar a un abogado y dar al menos siete días para revisar el acuerdo. Si no lo hace, el acuerdo se evalúa bajo la ley anterior, la sección 542.335, que presume razonable una restricción de seis meses o menos e irrazonable una de más de dos años. §§ 542.335(1)(d)1., 542.43–542.45, Fla. Stat.

Cómo trabajamos

¿Atiende a clientes hispanohablantes o fuera de Estados Unidos?

Sí. Trabajo en español y en inglés, y he representado a prestamistas, fabricantes y accionistas extranjeros en asuntos en Florida, coordinando con abogados de sus países cuando ha sido necesario.

¿Cómo empiezo?

Llame al equipo de admisión de Saltiel Law Group al (305) 735-6565 o use el formulario en línea de la firma. El equipo verifica que no haya conflictos de interés y programa una consulta conmigo. Por favor, reserve los detalles confidenciales hasta que se descarten los conflictos.